domingo, 11 de julio de 2010

LAS SEMILLAS Y LAS PATENTES



Regalías sobre el uso propio de semillas.
Federación Agraria argumenta su oposición a la pretensión de los criaderos obtentores por cobrar regalías extendidas a la reserva de granos que los productores hacen para su siembra. El lobby de los obtentores hace que el gobierno hoy proponga una ley que vulneraría la soberanía del chacarero sobre su trabajo. La ofensiva debe apuntar al comercio ilegal, pero no al legítimo derecho del productor sobre el “uso propio de su semilla”.
La presión ejercida a nivel mundial por el “lobby de obtentores de semillas” para copar toda la cadena agrocomercial es indisimulable, a juzgar por las numerosas e intimidatorias inspecciones que sus representantes están realizando en los campos de los productores agropecuarios y por el proyecto de ley presentado en el ámbito de la Comisión Nacional de Semillas (Conase) para promover la adhesión de Argentina al acta UPOV 91, que –de prosperar– eliminaría definitivamente el ya complicado ejercicio del derecho del productor a reservar semilla para uso propio.


La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, legisla, como de orden público, el derecho del productor a usar variedades vegetales, con el fin de obtener semillas para su propia resiembra. Si el agricultor procesa y almacena en su explotación las semillas resembradas, no debe efectuar trámite alguno.

Más Info: http://www.agroparlamento.com/agroparlamento/desarrollada.asp?id=116

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