1) El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2) El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3) El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4) El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5) El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6) El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7) El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
8) El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9) El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10) El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
HASTA AQUÍ LOS DERECHOS EN LA LETRA
Toda la vida fue difícil empezar de cero. Crear una familia y darle una vida digna. Pero ¿cómo se empieza?
Analía P. trabaja desde hace más de diez años como profesional del área de comunicación en una empresa de primer nivel. Junto con su marido, que tiene un cargo similar, pueden demostrar ingresos por algo más de 10.000 pesos. Durante tres años vivieron en la casa de familiares con el objetivo de ahorrar para comprarse una vivienda propia, adonde mudarse con sus dos hijos. Pero el ahorro no fue suficiente y hoy deben recurrir a un crédito hipotecario por unos 60.000 dólares. "Necesariamente, alguno de los dos va a tener que conseguir otro trabajo para meternos en un crédito. Para cumplir con una cuota, vamos a tener que ajustar mucho nuestro nivel de calidad de vida", se lamenta.
Este es un comentario publicado por diario La Nación con relación a los créditos hipotecarios y siguen las cifras. En el ejemplo expuesto trabajan los dos, vivieron en casa de familiares durante tres años ya tienen dos hijos y lo que ahorraron no les alcanza para comprar la vivienda por lo tanto deben recurrir al crédito hipotecario y que según parece no pueden acceder porque ni juntando los dos sueldos
alcanzan a cubrir.
Apenas el 5% más rico de la población recibe ingresos suficientes como para poder pagar la cuota de un préstamo destinado a adquirir un modesto tres ambientes usado en algún barrio promedio de la Capital Federal. Una barrera que hoy se ubica, en promedio, en torno de los 11.000 pesos.
Según el portal especializado Reporte Inmobiliario , un departamento usado de 60 metros cuadrados en la Capital Federal cuesta en promedio unos 78.000 dólares. Un préstamo a 15 años que permita cubrir el 70% de ese valor con una tasa nominal anual del 15,2% producirá una cuota promedio de 3413 pesos. Un hogar que pretenda acceder a ese crédito deberá demostrarle a su banco que tiene ingresos por 11.377 pesos (con una relación cuota-ingreso del 30%). Si pretende utilizar ese mismo crédito para comprar un departamento en el interior, los ingresos por demostrar serán algo menores: $ 9027 para ser propietario en Córdoba, $ 8983 para comprar en Mendoza, $ 7940 para llegar al tres ambientes en Tucumán y $ 6590 si la inversión se hace en Jujuy.
AHORA VUELVO A LOS DERECHOS DEL NIÑO
Estos dos padres trabajan y con ingresos respetables, imaginemos otra situación
con sueldos menores. Hasta aquí personas que trabajan y cobran un sueldo, pero no todos tienen esa oportunidad. El trabajo se ha vuelto esquivo en todo el mundo y nuestro país tiene un alto porcentaje de gente con trabajos temporarios y en negro o sea sin aportes, esas personas no tienen acceso a un crédito apenas pueden cubrir las necesidades diarias y también tienen hijos y también son niños, ÉSTOS SON LOS NIÑOS SIN DERECHOS.
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